Reconocimiento facial en liceos.
Vemos con preocupación el plan piloto que busca implementar la ANEP en el Liceo José Luis Invernizzi de Piriápolis para tomar asistencia mediante el reconocimiento facial de estudiantes.
Los datos biométricos son datos sensibles, que requieren un tratamiento especial, y más aún cuando se trata de establecer un mecanismo de control sobre niños, niñas y adolescentes.
Las autoridades de ANEP están obligadas a evaluar la proporcionalidad de la medida y a determinar si no existen medios menos intrusivos que sirvan al mismo fin. En este caso, es evidente que los hay.
Para cumplir con el principio de responsabilidad proactiva de la Ley de Protección de Datos Personales (art 12) no basta con afirmar que no se vulnerará la privacidad y que el sistema es seguro. ANEP tiene la obligación legal de proporcionar mucha más información a los afectados.
¿Se realizó la evaluación de impacto obligatoria (Decreto 64/2020)? ¿Qué alternativas menos intrusivas se evaluaron? ¿Por qué se descartaron? ¿Dónde se alojarán los datos biométricos? ¿Quién realizará el tratamiento de datos? ¿Cuál es el mecanismo de borrado de datos previsto?
Algo que llama la atención es la cantidad de actores del sistema educativo, incluyendo agrupaciones de docentes, estudiantes y familias, que dicen que nunca fueron consultados sobre esta medida.
Las tecnologías de vigilancia biométrica, aplicadas de manera masiva a sectores enteros de la población, son incompatibles con el derecho a la privacidad en una sociedad democrática.
Lo más preocupante del caso es que la medida se presenta como un plan piloto, con el objetivo de ser luego replicada en todo el sistema educativo.
Las autoridades de organismos públicos deben dejar de adoptar acríticamente las “soluciones” tecnológicas que actores privados presionan por vender al Estado y orientar la adopción de tecnologías a necesidades reales.
En caso contrario, la supuesta solución a un problema que se puede resolver de muchas otras maneras, se convierte en el principal problema.