En los post anteriores tenéis la Carta Magna de los Individuos soberanos. Versión Inicial finalizada el ultimo día de mayo de 2025, en la ciudad de Córdoba. Esta obra hoy deja de ser mía y pasa a ser vuestra. Podéis hacer con ella lo que os apetezca: modificarla, cuestionarla, traducirla… Este es solo el inicio del camino para que reflexionemos juntos sobre lo que significan las comunidades libres. Tenéis el texto completo en Si os aporta algo siempre podéis enviar unos sats, si os aporta mucho siempre podréis compartirla para que más personas puedan entender que es la Soberanía Individual, como podemos ejercerla y como tenemos que defenderla. Espero no haber sido muy pesado con un texto legislativo pero creo que era necesario hacerlo. Estaré encantado de comentar con el que le apetezca cualquiera de los puntos que se tratan, seguro vuestras versiones mejorarán esta inicial.
TITULO XII. DE LAS DISPOSICINOES FINALES, LEGITIMIDAD Y ENTRADA EN VIGOR. Artículo 78. Naturaleza contractual de esta Constitución Esta Constitución no es una imposición colectiva, sino un pacto libre entre personas soberanas que deciden organizar su convivencia bajo estos principios. Quien acepta este texto lo hace como contrato fundamental, del que pueden derivarse normas internas, acuerdos comunitarios y compromisos personales. Ninguna persona estará sujeta a esta Constitución sin haberla aceptado expresamente o sin haber pactado su aplicación mediante contrato. Artículo 79. Entrada en vigor Esta Constitución entra en vigor de forma inmediata para toda persona que la suscriba, ya sea individualmente o mediante comunidades, DAOs o jurisdicciones autónomas. No requiere reconocimiento estatal ni mayoría electoral para tener validez entre quienes la adopten. Su aplicación no depende del territorio, sino de la voluntad soberana. Artículo 80. Reformabilidad Esta Constitución puede ser modificada, ampliada o sustituida por versiones posteriores si así lo pactan libremente sus suscriptores. Ningún artículo será considerado intocable, pero toda reforma deberá respetar el principio de consentimiento: nadie queda vinculado a normas que no ha aceptado. Las reformas podrán ser gestionadas por mecanismos descentralizados, DAOs, contratos inteligentes o foros comunitarios, según el acuerdo entre partes. Artículo 81. Legitimidad derivada del consentimiento La única fuente legítima de autoridad es el consentimiento individual. Cualquier intento de imponer este texto por medios coercitivos, estatales o violentos es contrario a su propia naturaleza y lo invalida. La fuerza moral de esta Constitución reside en el libre acuerdo, la coherencia con la no agresión, y la voluntad de vivir en paz. Artículo 82. Ruptura con el orden impuesto Esta Constitución no reconoce la legitimidad de sistemas basados en coacción, monopolio, privilegio o violencia institucional. Declara obsoletos los Estados-nación como formas forzosas de organización, y abre paso a una nueva era de sociedades voluntarias. Toda persona que desee salirse de cualquier sistema político, jurídico o económico impuesto, tiene derecho a hacerlo bajo los principios aquí establecidos. Artículo 83. Declaración de comunidad libre Cualquier individuo, familia o comunidad podrá declarar su adscripción a esta Constitución por cualquier medio que consideren válido: firma, smart contract, publicación, testimonio público o sistema reputacional. A partir de ese acto, pasarán a considerarse parte de la Comunidad de Individuos Soberanos. Esta declaración no requiere reconocimiento externo ni registro centralizado. DISPOSICIÓN FINAL. Que esta Constitución sea semilla y no dogma, faro y no cadena. Que sirva para guiar, no para mandar. Y que cada vida, libremente vivida, sea la expresión más pura de su espíritu.
TITULO XI. DEL TERRITORIO, EL ESPACIO Y LA MOVILIDAD. Artículo 75. Libre ocupación de espacios no reclamados Todo individuo podrá ocupar y utilizar espacios que no hayan sido previamente adquiridos o usados, siempre de forma pacífica y sin causar daño. La propiedad del territorio no es colectiva ni abstracta, sino resultado del uso legítimo y consensuado. Artículo 76. Movilidad sin fronteras impuestas Las personas tienen derecho a moverse libremente por el mundo sin ser detenidas, clasificadas, ni registradas por estructuras estatales. Los sistemas de identificación y control fronterizo son nulos si no están basados en contratos explícitos. Artículo 77. Redefinición de la soberanía territorial La soberanía sobre un espacio nace de la acción, el cuidado y la responsabilidad directa sobre él, no de títulos centralizados o históricos impuestos. Las comunidades podrán delimitar territorios operativos o simbólicos, pero su autoridad se basará en el consentimiento de quienes los habitan.
TITULO X. DE LA AUTODEFENSA Y LA PROTECCIÓN PERSONAL. Artículo 72. Derecho a la defensa propia Toda persona tiene el derecho natural a defender su vida, su libertad y su propiedad frente a cualquier agresión. Este derecho podrá ejercerse personalmente o delegarse mediante contrato. Artículo 73. Portación y uso de medios de defensa Se reconoce el derecho a portar, fabricar y usar herramientas de defensa, siempre que su uso no viole el principio de no agresión. No se impondrán permisos, licencias ni registros obligatorios sobre armas, dispositivos o tecnología defensiva. Artículo 74. Cooperación para la seguridad libre Las personas podrán organizarse en redes de seguridad comunitaria, DAOs de protección o mutualidades de defensa, sin autoridad coercitiva. No existirá una fuerza policial única, obligatoria o de jurisdicción impuesta.
TITULO IX. DE LA FAMILIA, LA CRIANZA Y LAS RELACIONES PERSONALES. Artículo 69. Familia como contrato libre La familia es una forma libre de asociación entre personas que deciden compartir vínculos, afectos, responsabilidades o crianza. No se reconoce un modelo único ni se impone una estructura familiar oficial. Artículo 70. Crianza sin coacción Los padres o tutores serán responsables del cuidado, protección y educación de sus hijos o personas a su cargo, sin intervención institucional. Las decisiones sobre salud, educación o estilo de vida de los menores corresponderán a quienes asuman su crianza, respetando su integridad. No existirá tutela pública obligatoria salvo en caso de daño probado e irreversible. Artículo 71. Uniones por contrato Las relaciones personales de convivencia o compromiso podrán formalizarse mediante contratos privados, sin necesidad de registro estatal. Su disolución será libre y se regirá por las condiciones pactadas, sin injerencia externa.